LÍMITES AL FAST TRACK
Por Alberto Ramos Garbiras
Uno de los aspectos
declarado inexequible por la Corte Constitucional resulta ser una pifiada de la
misma Corte que se creó para ser guardián de la Constitución y del ordenamiento
jurídico, negaron la votación en bloque de los artículos de una Ley por nacer
e insta a la votación artículo por artículo. Parece que no habían
leído la Ley 5 de 1992, o reglamento del Congreso que en su artículo 134 le
permite al Congreso si tienen el consenso mayoritario que, se proceda a votar
en bloque, si existe la mayoría. En otras palabras quedaron muy mal plantados,
en el lugar equivocado.
Otro tópico tiene que
ver con normas que van a nacer para incluir los acuerdos de la Habana al Estado
de Derecho; por lógica no pueden alterarse los acuerdos porque son producto de
una pacto de Paz entre dos grupos armados (uno institucional y otro irregular)
dentro de una guerra interna o conflicto. ya que ninguna de las dos partes ha
vencido por la vía armada. Entonces los legisladores pueden amoldar los
acuerdos insertándolos en la vida jurídica, pero no alterarlos o cambiarlos
porque sería otro proceso de Paz y los largos años de conversaciones para
llegar a un pacto se hicieron entre delegados de los guerreros de esos 52 años
y no con la rama legislativa que no dirige la fuerza pública ni realiza
los combates.
Y que el Gobierno
diera el aval para el trámite de los proyectos no significa una sustitución de
poderes porque se otorgaron facultades vía fast track por un corto tiempo de 6
meses prorrogables, para logar la paz (y no por siempre); la paz es el bien
supremo y está en el preámbulo como objetivo teleológico a conseguir , es una
obligación que el Jefe del Estado y del Gobierno logarla, sin ella no funciona
el ejercicio de la soberanía, ni la seguridad, ni el derecho, ni la justicia,
ni la economía, ni los derechos humanos. Entonces es el Presidente quien debe
orientar la iniciativa legislativa excepcional del fast track (que la tiene en
épocas de “normalidad”) porque nunca ha funcionado cabalmente el estado de
derecho, alterado por la guerra.
Impedir el aval del
Presidente es una extralimitación de la Corte Constitucional al mutilar la
función del ejecutivo, con la PAZ ya firmada y las tropas guerrilleras ya
desmovilizadas. Ante esta circunstancia, torpedear la Paz por la misma Corte
guardiana, el ejecutivo hace uso intensivo de los Decretos presidenciales
para acelerar la implementación y de la objeción presidencial para evitar los
desafueros de los saboteadores del proceso.
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