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lunes, 12 de octubre de 2015

Opinión. La aplicación de la justicia transicional para la paz


No existen en el derecho normas pétreas

Por Luz Betty Jiménez de Borrero y Pablo A. Borrero V. (*)
Después de llegarse a un acuerdo en torno a la creación de una justicia especial para la paz entre el gobierno del presidente Santos y las FARC-EP, han surgido diversas voces en el panorama nacional, algunas de las cuales consideran que con la suscripción de dicho acuerdo el gobierno capituló frente a la insurgencia en la medida en que se convino por ejemplo, que no habría cárcel ni extradición para sus integrantes, en tanto que las sanciones no irían más allá de la restricción de las libertades individuales y la realización de trabajo social en las zonas de concentración acordadas previamente entre las partes contendientes. Además de que habría una amplia amnistía para los responsables del delito político y conexos, con lo cual se ampararían delitos como el narcotráfico y el secuestro, consolidándose de esta forma la impunidad total para los máximos responsables de delitos de lesa humanidad.


Toda esta diatriba contra el acuerdo suscrito en La Habana (Cuba) está dirigida en primer lugar a desacreditar el acuerdo en sí mismo con el argumento sofístico de la total impunidad para los rebeldes de las FARC-EP. En segundo lugar, ya no cabe la menor duda  de que los críticos del acuerdo interpretan de manera exegética y parcializada su contenido y el carácter de las sanciones que se impondrían a los responsables de la comisión de graves delitos, cuya finalidad permitirá ir más allá de la aplicación de penas retributivas, a cambio de las cuales lo que se busca es reparar y restaurar los daños causados con la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz, como el bien más preciado para el pueblo colombiano, después de haber sufrido por más de 50 años la vorágine de la violencia desatada por las fuerzas de la guerra a las que habrá que combatir con las fuerzas de la paz. En tercer lugar, está claro que para acceder a los beneficios dentro de la jurisdicción especial de justicia para la paz, los involucrados en el conflicto armado no solo deberán contribuir con su dicho al esclarecimiento de la verdad real sino reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, con los cuales se cumple a cabalidad con los estándares internacionales en materia de justicia restaurativa.

Por lo demás, la experiencia práctica e histórica han demostrado que las penas de prisión, lejos de contribuir a la resocialización del delincuente se aplican en muchos casos como una venganza punitiva, que es precisamente a lo que aspiran los opositores del acuerdo en contra de la insurgencia de las Farc-EP de pagar cárcel, pues de lo contrario se estaría cabalgando por los caminos de la impunidad y de la injusticia. Este tipo de justicia evoca la vieja máxima de una justicia según la cual hay que “cobrar ojo por ojo y diente por diente” para satisfacer la legitimidad y legalidad de la justicia retributiva.

Por otra parte, el Estado no puede renunciar a la potestad soberana de investigar y juzgar a los ciudadanos que delinquen sin tener que acudir a la extradición, tal como viene ocurriendo a sabiendas de que este instrumento jurídico se ha convertido en un elemento más de la negociación de la justicia, parcelada y mediatizada por aquellos que solo los mueven intereses económicos y políticos.

En las actuales circunstancias se impone la necesidad de adelantar el debate jurídico en momentos en que este aspecto cobra especial importancia y se convierte en un elemento vital para el buen suceso de la paz, al tiempo que habrá que recordarles a los juristas y politólogos que no existen en el derecho normas pétreas ni estáticas, como tampoco es posible aceptar la subordinación del régimen jurídico a la voluntad y el querer de algunos sectores políticos que desde diversos ángulos se oponen a su modificación con argumentos subjetivos o simplemente objetivistas que nada tienen que ver con la realidad ni con las concepciones jurídicas progresistas y democráticas en materia de justicia restaurativa y transicional, aplicable en este caso a la insurgencia, encaminada a rescatar la paz de la violencia y a reparar a las víctimas por los daños causados en el marco del nuevo régimen jurídico.

Cali, 3 de octubre de 2015


(*) Abogados, orientadores de la Veeduría Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social.

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